El pasado 6 de noviembre el Gobierno publicó el Real Decreto Ley nº 6/2024, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Dicho Real Decreto Ley entró en vigor el 7 de noviembre.
Con la intención de poder ayudar facilitando toda la información a los afectados por la DANA, hemos preparado un resumen con las ayudas y plazos que se regulan en el mismo.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
DAÑOS OCASIONADOS FECHAS: Entre 28/10/24 y 04/11/24
MUNICIPIOS AFECTADOS: | ||
Alaquàs | Cheste. | Requena. |
Albal | Xirivella. | Riba-roja de Túria. |
Albalat de la Ribera | Chiva. | Riola. |
Alborache | Dos Aguas. | Sedaví. |
Alcàsser | Favara. | Siete Aguas. |
Alcúdia, l’ | Fortaleny. | Silla. |
Aldaia | Fuenterrobles. | Sinarcas. |
Alfafar | Gestalgar. | Sollana. |
Alfarb | Godelleta. | Sot de Chera. |
Algemesí | Guadassuar. | Sueca. |
Alginet | Letur. | Tavernes de la Valldigna. |
Alhaurín de la Torre | Llíria. | Torrent. |
Almussafes | Loriguilla – sólo núcleo urbano junto A3. | Turís. |
Alzira | Llocnou de la Corona. | Utiel. |
Benetússer | Llaurí. | València – PEDANÍAS SUR: Faitanar, La Torre, Forn d’Alcedo, Castellar-Oliveral, Pinedo, El Saler, El Perellonet y El Palmar. |
Benifaió | Llombai. | Vilamarxant. |
Beniparrell | Macastre. | Yátova. |
Bétera | Manises. | Benicull de Xúquer |
Bugarra | Massanassa. | Chera. |
Buñol | Mira. | Real |
Calles | Mislata. | Cullera |
Camporrobles | Montserrat. | Polinyà de Xúquer |
Carlet | Montroi/Montroy. | Quart de Poblet. |
Catadau | Paiporta. | Picassent. |
Catarroja | Paterna. | Corbera. |
Caudete de las Fuentes | Pedralba. | Corbera. |
PERSONAS FÍSICAS
AYUDAS A PERSONAS FÍSICAS
- FALLECIMIENTO O INCAPACIDAD: 72.000.-€. El Consorcio pide certificado fallecimiento.
- DAÑOS MATERIALES:
- ACREDITACIÓN: De cualquier modo
- INFORME PERICIAL: Para los supuestos sin cobertura será contratado y validado por el Ayto.
- IMPORTES:
BIEN | IMPORTE |
Destrucción total Vivienda habitual | 60.480.- € |
Daños estructura Vivienda habitual | 41.280.- € |
Daños que no afecten estructura Vivienda habitual | 20.640.- € |
Daños enseres o bienes 1ª necesidad | 10.320.-€ |
Daños elementos comunes Comunidades | 36.896.- € |
PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES: 2 MESES DESDE PUBLICACIÓN: VENCE 07/01/2025
AYUDAS GENERALITAT VALENCIANA
REQUISITO: Daños en vivienda y enseres de primera necesidad siempre y cuando figure en el municipio del anexo.
IMPORTE: 6.000.- € por vivienda
PLAZO: Desde 05/11/24 al 16/12/24
LINK: https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G101532
MEDIDAS FISCALES
- IRPF: Aplazamiento pago Segundo plazo hasta 05/02/2025. Si ya se ha pagado lo devolverán y se pagará el 05/02/2025.
- IBI: Exención cuotas si son municipios afectados siempre que haya existido realojamiento total o parcial en otra Vivienda
- EXENCIÓN TASAS TRÁFICO:
- Para solicitar DNI hasta 30/01/25 si se vive en municipio anexo
- Para baja o duplicado documentación vehículo si tiene al menos Seguro a terceros
- Las ayudas no tributan y son inembargables
AYUDA A LOS HOGARES
- Línea de avales
- Suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria
- Solicitud de moratorias
PERSONAS JURÍDICAS Y PROFESIONALES AUTÓNOMOS
AYUDAS A EMPRESAS Y PROFESIONALES
REQUISITO: Obligado tributario con domicilio dentro de los del Anexo dado de alta a fecha 28/10/2024. Deben mantener actividad hasta el 30/06/25
EMPRESAS E IMPORTES:
Volumen de operaciones/importe neto de la cifra de negocios ejercicio 2023 (M: millones de euros) | Importe (euros) |
≤ 1M | 10.000 |
> 1M ≤ 2M | 20.000 |
>2M ≤6M | 40.000 |
> 6M ≤10M | 80.000 |
> 10M | 150.000 |
PROFESIONALES: 5.000.- €
PLAZO SOLICITUD: AEAT del 09/11 al 31/12
PAGOS: Se harán a partir del 01/12
DESESTIMADO: Si pasan 3 meses desde el 31/12 y no hay pago ni respuesta
AYUDAS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, MERCANTILES Y DE SERVICIOS
REQUISITO: Ya indemnizados por el CCS y se les ha aplicado franquicia
IMPORTE: subvención de hasta el 7 % de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro.
- LIMITES: Máx. 36.896.- € o importe del daño (se computan todas las ayudas o indemnizaciones recibidas)
DOCUMENTACIÓN: certificación expedida por su entidad aseguradora acreditativa de que ésta no ha abonado en todo o en parte el importe correspondiente a la franquicia legal aplicada por el Consorcio de Compensación de Seguros
PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES: 2 MESES DESDE PUBLICACIÓN: VENCE 07/01/2025
NO APLICACIÓN FRANQUICIA CONSORCIO
APLICABLE: Asegurados cuyo importe neto de cifra anual de negocios no supere los 6.000.000 euros. Importe neto de la cifra anual de negocios correspondiente a las cuentas anuales aprobadas o, en el caso de asegurados personas físicas, el importe total de los ingresos declarados en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, del ejercicio completo inmediatamente anterior a la producción de los daños.
MEDIDAS FISCALES
- Suspensión plazos presentación autoliquidaciones con vencimiento entre 28/10 y 31/12 empresas con volumen 2023 inferior 6.010.121,04.-€, activas a 29/10/24 con domicilio fiscal en municipios anexo: hasta 30/01/25
- Sujetos pasivos con IVA Mensual: remisión electrónica de los registros de facturación del mes de noviembre se amplía hasta el día 16 del mes de diciembre de 2024
- Requerimientos, alegaciones, diligencias de embargo AEAT: que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025, salvo que el plazo otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
- Aplazamiento ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 28 de octubre de 2024 hasta el día 30 de enero de 2025. Requisito empresas con volumen 2023 inferior 6.010.121,04.-€. 24 meses aplazamiento + 6 primeros meses sin interés.
- Obligados que tengan bienes ejecutándose en subasta: plazos se extienden hasta 30/01/25
- Plazos Recursos de Reposición o Reclamaciones económico administrativas empresas con volumen 2023 inferior 6.010.121,04.-€, activas a 29/10/24 con domicilio fiscal en municipios anexo: que no hayan concluido el 28 de octubre de 2024, se extenderán hasta el 30 de enero de 2025
- Inembargabilidad ayudas
BENEFICIOS FISCALES
- IBI: Exención cuotas si son municipios afectados siempre que haya existido realojamiento total o parcial en locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante formula alguna de aseguramiento público o privado.
- IAE 2024: locales de negocio o bienes afectos a esa actividad, situados en los municipios siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad. Si hay cese los efectos serán a 31/12/2023.
- SEGURIDAD SOCIAL:
- Tengan CCC con domicilio en municipios afectados que hayan visto o vean impedido o limitado el desarrollo de su actividad normalizada, a las que se les autorice un expediente de regulación temporal de empleo beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión o reducción, de una exención del 100 por ciento de la aportación empresarial con respecto a las cuotas devengadas en el período afectado por la suspensión o reducción, correspondientes a los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.
- Aplazamiento en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de octubre de 2024 a enero de 2025, en el caso de empresas, y entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025 en el caso de trabajadores autónomos. Es requisito que no tengan aplazamientos previos. (Interés 0,5% Aplazamiento 4 meses por cuota sin que exceda 16 meses).
- Moratoria: hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar, en el caso de las empresas, entre los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025, y, en el caso de trabajadores por cuenta propia, entre los meses de diciembre de 2024 a marzo de 2025. Es incompatible con la exención de la aportación empresarial. MORATORIA Y APLAZAMIENTO SON INCOMPATIBLES
- AUTÓNOMOS: Con cese de actividad podrán solicitar la prestación de cese de actividad sin que sea necesaria la aportación de documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor.
- IT desde el 29 de octubre hasta el 30 de noviembre del mismo año se considerarán accidentes de trabajo a efectos de la prestación.
- Pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia, así como la prestación económica por incapacidad permanente parcial desde el 29 de octubre hasta el 30 de noviembre del mismo año se considerarán accidentes de trabajo a efectos de la prestación.