En caso de atropello los menores de 14 años siempre tienen derecho a una indemnización

Desde la entrada en vigor de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, se ha producido un cambio que consideramos muy importante y beneficioso para las víctimas, y que es bastante desconocido en general.

En concreto, nos referimos a las víctimas de atropellos (peatones o ciclistas) producidos a partir del 1 de enero de 2016 y que sean menores de 14 años o personas que sufran menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que les prive de culpa civil, entendiéndose por tal aquella persona que carece de capacidad suficiente para conocer el alcance del acto que está realizando, con independencia de que exista o no sentencia judicial que modifique su capacidad.

Para entender en que consiste pondremos un ejemplo. Antes de la aprobación de la citada Ley un niño que cruzase una carretera por un lugar indebido y fuese atropellado por un conductor que nada pudo hacer para evitarlo, no tenía derecho a indemnización alguna, debido a que el menor era el responsable del accidente. Sin embargo, tras la entrada en vigor de la Ley, este menor si tendría derecho a ser indemnizado en su totalidad.

Este cambio normativo se produce en primer lugar para adaptar las leyes españolas a las europeas, en las que ya existía esta protección hacia las víctimas y, en segundo lugar, por entender que quien conduce un vehículo es el que está desarrollando una actividad peligrosa y debe asumir las consecuencias que el ejercicio de la misma pueda ocasionar en ese colectivo, otorgándoles un estatus de víctimas especialmente protegidas.

Sin embargo hay 4 supuestos en los que el menor o discapacitado no tendría derecho a la indemnización:

1.- Que estuviera conduciendo un vehículo a motor, en cuyo caso se le considerará conductor y se aplicarán las reglas generales.

2.- Que el daño sea buscado deliberadamente.

3.- Que sea mayor de 14 años o no sufra un menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que le prive de capacidad de culpa civil.

4.-Que como consecuencia del accidente el menor o discapacitado no haya sufrido lesiones temporales y/o secuelas o haya fallecido. En caso de fallecimiento se aplicarán las reglas generales de culpa exclusiva o concurrencia de culpas a la hora de indemnizar a los familiares.

Adicionalmente la Ley prevé que la acción de repetición no pueda ejercitarse cuando los responsables del menor o discapacitado sean personas físicas. Para entender este cambio y siguiendo con el ejemplo anterior, si por el atropello del niño la luna del vehículo se rompía, antes del cambio de ley, los padres podían verse obligados al pago de la reparación de la misma. Después de la modificación esta posibilidad ya no existe, salvo que el menor o discapacitado esté tutelado por personas jurídicas (por ejemplo centro de menores).

En RC Plus Abogados somos especialistas en accidentes de tráfico. Si tienes alguna duda consúltanos gratuitamente.

 

 

 

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