Los Juzgados españoles ya comienzan a aplicar la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, de fecha 23 de diciembre de 2015, por la cual se declaran abusivas y por lo tanto nulas, las cláusulas que obligan al hipotecado a correr con todos los gastos de formalización de la hipoteca.
Con ello se abren las puertas a todos los consumidores que hayan contratado una hipoteca y, que cumpliendo ciertos requisitos, puedan reclamar la devolución de los gastos abonados al Banco por conceptos como Notaría, Registro, Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, etc…
El plazo para poder reclamar la devolución de dichos gastos en hipotecas que aún se estén pagando finalizará el 23 de diciembre de 2019. Para aquellas hipotecas que ya hayan sido pagadas en su totalidad, podrán reclamar aquellas en las que el último pago de la hipoteca se haya realizado en los 4 años anteriores a la fecha de la Sentencia del Tribunal Supremo (23/12/2015).
Esta buena noticia para los consumidores se suma a la ya recibida recientemente por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que elimina el límite señalado por nuestro Tribunal Supremo (mayo de 2013) para reclamar los intereses generados por las cláusulas suelo, pudiendo reclamarse todos los intereses de forma retroactiva a la firma de la hipoteca.
Si quieres saber si puedes realizar alguna reclamación sobre tu hipoteca ponte en contacto con RC Plus Abogados y te asesoraremos gratuitamente.
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