Peatones: las víctimas más vulnerables en un accidente

Los accidentes de tráfico que ocasionan mayores lesiones a las víctimas siguen siendo los atropellos a peatones. Según las estadísticas publicadas por la Dirección General de Tráfico para el año 2015 las víctimas totales ascienden a 136.144, de las cuales 14.522 son peatones, es decir, un 10,67% de las víctimas de accidentes de tráfico son peatones atropellados y de éstos 367 son víctimas mortales.

De las 14.522 víctimas tan solo un 31% habían cometido algún tipo de infracción, como caminar de manera incorrecta por la calzada, cruzar por lugar indebido o no respetar los semáforos. Por lo tanto, de las estadísticas de tráfico se puede concluir que la responsabilidad en la mayor parte de los atropellos es imputable a los conductores.

Dentro del pequeño grupo que cometen algún tipo de infracción la mayoría no son culpables de forma exclusiva ya que los conductores a su vez cometen algún tipo de infracción, ya sea por exceso de velocidad o falta de atención. En estos casos se debe analizar minuciosamente las circunstancias del accidente a los efectos de poder valorar el peso de responsabilidad de cada uno de los intervinientes en el mismo. Dependiendo de cual sea la infracción de cada una de las partes, así será su grado de responsabilidad en el siniestro, lo que se traducirá en un porcentaje de responsabilidad que se aplicará sobre la indemnización total que corresponda a la víctima del atropello.

Sólo existe un caso en el que, a pesar de que la víctima atropellada sea la causante del siniestro, no será responsable del mismo. Nos referimos a las víctimas por atropello menores de 14 años o que siendo mayores tengan algún tipo de menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que les prive de culpa civil, como ya comentamos en una noticia anterior.

Por lo tanto, para que la culpa exclusiva del accidente se atribuya a la víctima es necesario:

1.- Que la víctima haya ocasionado el accidente por su actuación negligente, es decir, irrumpiendo sorpresivamente en la calzada no dando suficiente oportunidad al conductor del vehículo para reaccionar,

2.- Que dicha culpa sea a su vez excluyente, es decir que no se le pueda exigir al conductor ningún comportamiento o maniobra diferente que hubiera evitado o disminuido el resultado lesivo del accidente. Para poder analizar dicha conducta alternativa deberemos tener en cuenta si esta maniobra era posible, tanto respecto a la pericia media del conductor como por las circunstancias del lugar, como respecto de las consecuencias de llevarla a cabo, es decir, que no se genere con ella un mal mayor.

A su vez, para que el conductor sea exonerado de responsabilidad en el atropello debe probar que:

1.- Los daños lesivos fueron ocasionados de forma única y exclusiva por el perjudicado.

2.- Hubo fuerza mayor o extraña a la conducción o funcionamiento del vehículo, no entendiéndose por tal las averías o defectos del vehículo (rotura o fallo de piezas o mecanismos).

CÓMO DEBEMOS ACTUAR EN CASO DE UN ATROPELLO

Lo primero y más importante es mantener la calma, atender a los heridos y avisar a los servicios médicos de urgencia.

Lo segundo avisar a la policía o guardia civil para que levante el atestado policial del accidente, para que dejen constancia de las circunstancias del mismo, identifiquen a los testigos tomándoles declaración y realicen los estudios fotográficos y técnicos oportunos para aclarar las posibles responsabilidades en el accidente.

En tercer lugar, sería aconsejable que, si el peatón va solo y está en condiciones de hacerlo, llame a un familiar, amigo o persona de confianza para que acuda lo antes posible al lugar del accidente, y si va acompañado que dicha persona o personas se queden en el lugar de los hechos, y a ser posible saquen fotos del lugar, del vehículo y de cualquier vestigio que pueda ayudar a reconstruir la forma en la que se produjo el atropello (huellas de frenada, restos, pasos de peatones, señales viales … etc), . De esta forma podrá haber alguien de nuestra confianza cuando acuda la policía y asegurarse de que en el atestado se reflejan adecuadamente todas las versiones, incluida la del peatón y testigos presentes, declaraciones que son cruciales para el éxito de la reclamación posterior. En caso de no ser posible que alguien de nuestra confianza esté presente, deberemos acudir lo antes posible a la unidad de atestados que asistió en el accidente, para prestar declaración.

En cuarto lugar, dada la complejidad de este tipo de reclamaciones, es aconsejable contratar los servicios de un despacho de abogados, profesional, experto y especializado en accidentes de tráfico, que velará por sus derechos en todas las fases del procedimiento, ya sea durante el tratamiento médico como en la reclamación a la compañía responsable.

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