En el nuevo Baremo, que regula las indemnizaciones para los accidentes de tráfico ocurridos a partir del 1 de enero de 2016, se ha recogido una importante reivindicación que se venía haciendo desde hace mucho tiempo sobre el derecho de las personas que se dediquen en exclusiva a las tareas del hogar, ya sean hombres o mujeres, a percibir una indemnización en concepto de lucro cesante por el perjuicio económico que les ha ocasionado el accidente de tráfico.
Es decir, se equiparan a estas personas con aquellas que realizan un trabajo fuera del hogar, considerando que las tareas que realizan en casa tienen un valor económico y deben ser resarcidas.
Por lo tanto, una persona que se dedique a las tareas del hogar de forma exclusiva tendrá derecho a la indemnización que le corresponda por las lesiones sufridas y, adicionalmente, por el lucro cesante.
Esta indemnización por lucro cesante podrá ascender en caso de curación sin secuelas o con secuelas hasta 3 puntos a una mensualidad de salario mínimo interprofesional. En los casos de lesiones graves que generen una incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo o una total para las tareas fundamentales del hogar puede ascender hasta un año y medio de salario mínimo interprofesional.
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